Con la entrega del instrumento de ratificación por parte de la Unión Europea, se alcanzó el umbral de los 55 países que suman el 55% de las emisiones globales, condición que permitía la entrada en vigor del Acuerdo de París. La mencionada ratificación significa que ya son 73 los países que juntos ya suman más del 56% de las emisiones; por lo tanto el acuerdo tendrá su primera reunión de las partes en la COP22, que se realizará en Marruecos en el próximo mes de noviembre.
La ONU confirmó que el acuerdo entrará en vigor el próximo 4 de noviembre, ya que se han alcanzado el número de países que se necesitaba para llevar a la práctica el tratado. El paso fue dado después de que, tras la ratificación de la Unión Europea (UE), se depositaran en la sede de Naciones Unidas los instrumentos legales de esa decisión.
La UE es responsable de cerca del 12 por ciento de las emisiones mundiales. Los principales emisores, China y Estados Unidos – entre ambos suman el 38% -, ratificaron el acuerdo en septiembre.
Resulta importante resaltar que el Protocolo de Kioto, el último acuerdo climático legalmente vinculante, se demoró 8 años para entrar en vigor, mientras que el Acuerdo de París sólo 10 meses.“El compromiso internacional va en línea con la ambición que se profundizó hace 2 años para alcanzar este acuerdo”, aseveró Enrique Maurtua Konstantinidis, Director de Cambio Climático de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
“Con la temprana entrada en vigor, todos los países miembros deberán planificar muy seriamente sus planes de desarrollo para que se alineen con un mundo libre de emisiones. En el caso argentino significa abandonar progresivamente el uso de combustibles fósiles, las falsas soluciones como la construcción de grandes represas y la energía nuclear. En su lugar el camino de la sustentabilidad debe basarse en el desarrollo de energías renovables, cero deforestación y prácticas agrícolas ambientalmente responsables”,concluyó el especialista.
Acceda al texto de la declaración ingresando a: http://unfccc.int/portal_espanol/items/3093.php.
*Fuente: FARN – http://farn.org.ar/archives/21776